Resumen: Condenado el banco recurrente a devolver al comprador las cantidades anticipadas por este a la promotora, la controversia en casación se centra en determinar si la Ley 57/68 era aplicable al caso, y en caso afirmativo, si fue conforme a la jurisprudencia de la sala la declaración de responsabilidad de la entidad bancaria recurrente como receptora de los anticipos. En primer lugar, declara que no ha quedado acreditado que la vivienda se adquiriera para uso no residencial. En segundo lugar, declara que, consta que, con relación a las cantidades que se reclaman, el comprador utilizó sin justificación una mecánica de pagos en virtud de la cual no fue él mismo o la promotora quienes las ingresaron en una cuenta de la promotora sino que los ingresos los realizó un tercero ajeno al contrato, en concreto una mercantil, sin que conste que hiciera indicación del concepto al que correspondían esos ingresos ni que mencionara al comprador por cuya cuenta los hizo. Este modo de proceder impidió que el comprador pudiera ser identificado por el banco recurrente como titular de los derechos irrenunciables de la Ley 57/68. La contradicción entre los términos del contrato y el tiempo y la forma del anticipo reclamado en la demanda no permiten imponer al banco una responsabilidad tan rigurosa como es la de la Ley 57/68 cuando ha habido una absoluta falta de rigor en el cumplimiento de los términos del contrato de compraventa relativos a los anticipos a cuenta del precio de la vivienda.
Resumen: Demanda de dieciocho compradores de viviendas de la promoción Trampolín Hills Golf Resort frente a la avalista colectiva en reclamación de la totalidad de las cantidades anticipadas en su día a la promotora a cuenta del precio de cada una de ellas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones de 14 de los compradores demandantes y desestimó la de los 4 restantes. La sentencia de apelación acogió en parte el recurso del banco, así como el de algunos compradores que habían visto desestimadas sus pretensiones. La sala concluye que la Ley 57/1968 es inaplicable a 4 de los 5 compradores, recurrentes en casación, por concurrir indicios contrarios a la finalidad residencial. Con relación al comprador amparado por la citada Ley, reitera que, conforme a la doctrina jurisprudencial de la sala al resolver recursos sobre la responsabilidad de Caixabank S.A. como avalista colectiva de la promotora del residencial «Trampolín Hills Golf Resort», dicha entidad debe responder frente a los compradores de las cantidades previstas en el contrato y anticipadas por ellos aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora (p.ej. sentencias 906/2024, de 24 de junio, 655/2024 y 656/2024, las dos de 13 de mayo).
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados, declarada prescrita por la sentencia recurrida. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. Determinación del momento de comienzo del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso, al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, y cuya prescripción apreció la Audiencia Provincial, manteniendo la condena en costas de primera instancia pese a la estimación parcial conforme a la doctrina del TJUE.
Resumen: El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La aplicación de dicha doctrina conduce a la apreciación de la validez de la estipulación del contrato privado de que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante dos años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente escolar padecido por una niña. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los padres. En primer lugar, declara que no se puede presumir la culpa del profesor y ni del colegio; sin duda se trata de un daño enorme y absolutamente inusual, pero que es consecuencia de un riesgo infrecuente en los juegos y actividades deportivas practicadas por los niños, lo que no implica la negligencia de los demandados. En segundo lugar, declara que el golpe ocasionado por otra niña al continuar jugando según las instrucciones impartidas y durante el normal desenvolvimiento del juego cuando el profesor se acercó a la fuente para asistir a una tercera niña, no es consecuencia de una falta de vigilancia del profesor, sino de un acontecimiento desgraciado por sus consecuencias, pero que tuvo lugar de manera instantánea, por lo que descarta responsabilidad por falta de vigilancia. En tercer lugar, descarta la inidoneidad del juego, reiterando que la sentencia recurrida ha descartado los argumentos de la parte recurrente, y ha considerado el accidente como fortuito e imprevisible en el normal desarrollo de una actividad física con un riesgo natural. Concluye que la patología sobrevenida es infrecuente y extraña, de diagnóstico complejo e inhabitual, sin que los profesores pudieran prever la gravedad del resultado sufrido.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente. Al asumir la instancia mantiene la revocación de la restitución parcial del impuesto de actos jurídicos documentados derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios al ajustarse en todo caso a la doctrina reiterada de esta sala (Sentencias 727/2021, de 27 de octubre, 434/2022, de 30 de mayo, y 1622/2023, de 21 de noviembre). Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.